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El 24 de septiembre de 2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema resolvió un caso que aborda la causal de despido indirecto basada en la falta de pago de cotizaciones previsionales. El caso, identificado con los roles RIT O-343-2022 y RUC 2240410559-4, proviene del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. La demanda original fue presentada por don Felipe Eduardo Parraguez Castro en contra de Sociedad de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo Ltda. y, subsidiariamente, en contra del Ministerio de Obras Públicas.

 

El demandante prestó servicios como encargado de planta desde noviembre de 2016 hasta abril de 2022, percibiendo una remuneración mensual de $489.780. En abril de 2022, Parraguez puso término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que permite al trabajador desvincularse si el empleador incurre en incumplimientos graves. En este caso, la causa se fundamentaba en la falta de pago de cotizaciones previsionales correspondientes a diciembre de 2021, enero de 2022 y las cotizaciones de AFC de febrero y marzo de 2022.

 

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, mediante sentencia de 27 de abril de 2023, acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de feriado legal y remuneraciones adeudadas. Sin embargo, rechazó la acción de despido indirecto, estimando que la falta de pago de las cotizaciones por los periodos indicados no tenía la gravedad suficiente para justificar la causal invocada. Además, se consideró que el trabajador se encontraba con licencia médica durante los meses de febrero y marzo de 2022, lo que influiría en la exigibilidad del pago.

 

El demandante interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, invocando los artículos 478 letra c), 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que el incumplimiento constatado no alcanzaba la gravedad necesaria para configurar la causal de despido indirecto, ya que no todo incumplimiento constituye automáticamente una infracción grave. La Corte también consideró los efectos económicos de la pandemia, amparándose en las leyes 21.226 y 21.227, que permitieron a los empleadores postergar el pago de cotizaciones en ciertos casos.

 

Posteriormente, el demandante dedujo un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, solicitando que se revisara la interpretación de la Corte de Apelaciones sobre la gravedad del incumplimiento del empleador. Argumentó que existían fallos previos de tribunales superiores que sostenían que la falta de pago de cotizaciones previsionales, aun en un periodo limitado, podía configurar una causal grave que justificara el despido indirecto.

 

La Corte Suprema, en su fallo, reconoció que había distintas interpretaciones respecto de la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Se destacó que, en otros casos, se había considerado que la omisión en el pago de cotizaciones previsionales, por parte del empleador, constituía un incumplimiento grave, especialmente cuando afectaba la seguridad social del trabajador.

 

Tras revisar los antecedentes, la Corte Suprema concluyó que el no pago de cotizaciones previsionales por los meses indicados era un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. A pesar de que no se trataba de un periodo extenso, la Corte consideró que la omisión impactaba significativamente en los derechos previsionales del trabajador, lo cual justificaba la acción de despido indirecto. Por lo tanto, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y declaró nula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua. En consecuencia, se ordenó dictar una sentencia de reemplazo que reconociera la validez del despido indirecto y, por ende, los derechos indemnizatorios del trabajador.

 

Este fallo es relevante, ya que refuerza la importancia del cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte del empleador. La Corte Suprema dejó en claro que la falta de pago de cotizaciones, aunque sea por un periodo limitado, puede considerarse un incumplimiento grave, lo que permite a los trabajadores invocar la causal de despido indirecto. De esta forma, el fallo reafirma el carácter protector del derecho laboral en cuanto a garantizar la seguridad social de los trabajadores y las consecuencias legales para los empleadores que incumplen con estas obligaciones.