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Este caso corresponde a un juicio ordinario de reivindicación sobre un inmueble ubicado en el sector Las Compañías, La Serena, que fue tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-4437-2019. La demandante, doña J.I.R.L., interpuso una demanda de reivindicación contra doña J.P.L.M. y doña C.G.M.C. (esta última fallecida durante el juicio), argumentando ser la propietaria legal del inmueble y solicitando su restitución.
El conflicto se originó cuando la demandante alegó que las demandadas ocupaban el inmueble sin un derecho válido, privándola de la posesión del mismo desde que adquirió la propiedad en 2018. La propiedad estaba debidamente inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Las demandadas, por su parte, se defendieron argumentando que eran poseedoras del inmueble mediante un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa suscrito con el antiguo dueño, sin haber presentado pruebas suficientes para respaldar esta posesión.
En primera instancia, el juzgado acogió parcialmente la demanda, reconociendo que el inmueble era de dominio exclusivo de la demandante y ordenando su restitución por parte de doña J.P.L.M., heredera directa de la codemandada fallecida. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud de restitución de frutos e indemnización de perjuicios al no probarse la mala fe de las demandadas.
La demandada apeló la decisión de primera instancia, pero la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el fallo. En su sentencia, la Corte indicó que el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa presentado como defensa por la demandada no afectaba lo razonado por el tribunal de primera instancia, ya que no se demostró que dicho contrato validara la posesión sobre el inmueble.
Contra la sentencia de segunda instancia, la demandante presentó dos recursos de casación: uno en la forma y otro en el fondo.
Este recurso se basó en la supuesta falta de un trámite esencial: la no incorporación de un documento presentado antes de la vista de la causa en segunda instancia. La demandante alegó que esta omisión constituía una causal de nulidad según el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse aceptado un documento clave como prueba.
La Corte Suprema rechazó este recurso argumentando que la parte recurrente erró al relacionar el vicio con el artículo 795, aplicable solo a la primera instancia, cuando debía haberse vinculado con el artículo 800, que regula los trámites esenciales en la segunda instancia. Además, la demandante no reclamó oportunamente sobre la omisión en el momento adecuado, tal como lo exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. La Corte concluyó que el documento rechazado no alteraba lo razonado por la sentencia, ya que no se demostró su relevancia probatoria.
La demandada argumentó que la acción reivindicatoria no debía prosperar porque la demandante no acreditó la posesión efectiva del inmueble, según los requisitos de la posesión inscrita en el Código Civil. Alegó que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces no bastaba para probar la posesión, la cual requiere también un control material y una intención de señorío sobre el bien.
La Corte Suprema reafirmó que la acción reivindicatoria es procedente cuando el dueño de un inmueble no tiene la posesión material y otra persona la detenta sin título válido. La jurisprudencia respalda que el dueño inscrito puede ejercer esta acción contra quien ocupe la propiedad, conforme a los artículos 889 y 895 del Código Civil. El tribunal aclaró que en los casos donde el poseedor solo tiene una mera tenencia, sin inscripción dominical, el dueño inscrito tiene derecho a recuperar su propiedad.
En este caso, la Corte concluyó que la demandada no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la posesión de la demandante y que el contrato de arrendamiento presentado no afectaba la validez de la acción reivindicatoria. Así, la sentencia recurrida aplicó correctamente las normas sustantivas del Código Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo también fue desestimado.
La Corte Suprema, integrada por ministros y un abogado integrante, decidió rechazar ambos recursos de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, confirmando que la demandante era la propietaria legítima del inmueble y tenía derecho a su restitución. Este caso subraya la importancia de contar con títulos de dominio válidos y debidamente inscritos, así como la posibilidad de ejercer acciones legales para proteger el derecho de propiedad, especialmente en contextos de disputas por posesión material.
Este fallo es relevante para entender cómo el sistema jurídico chileno protege los derechos de propiedad y las acciones que los propietarios pueden ejercer para recuperar la posesión de sus bienes cuando se encuentran en manos de terceros sin un título legítimo.
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