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El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, dictado el 30 de octubre de 2024, aborda un tema crucial en el derecho ambiental: la necesidad de someter actividades extractivas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la procedencia de un recurso de protección para garantizar el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Este caso, presentado por la Junta de Vecinos La Patagua de El Tambo, liderada por Martín Orellana, pone en evidencia la tensión entre las actividades económicas y la protección del medio ambiente, especialmente cuando las comunidades cercanas se ven directamente afectadas.
La acción de protección fue interpuesta contra la empresa Explotación de Minas y Canteras Víctor Hugo Droguett Sánchez E.I.R.L., que realiza actividades extractivas en una cantera ubicada en San Vicente de Tagua Tagua. La empresa emplea explosivos para la extracción de rocas, lo que, según los vecinos, ha generado una serie de problemas: contaminación acústica, deterioro de caminos, tala de bosque nativo, alteración de cursos de agua, y riesgo de daños a viviendas cercanas, como ocurrió el 9 de abril de 2024, cuando un proyectil de roca impactó el techo de una casa. Los recurrentes también denunciaron que estas actividades no han sido sometidas al SEIA, incumpliendo los umbrales legales establecidos.
Por su parte, la empresa argumentó que su actividad no requiere evaluación ambiental, ya que no supera los umbrales establecidos en el artículo 3°, letra i.5.1 del Reglamento del SEIA, que establece que solo proyectos con extracciones iguales o superiores a 10.000 metros cúbicos mensuales o 100.000 metros cúbicos totales deben someterse al sistema. Asimismo, señaló que cuenta con permisos municipales y de la Autoridad Fiscalizadora para el uso de explosivos y que las denuncias de los vecinos carecían de fundamento. Además, opuso una excepción de extemporaneidad, indicando que las actividades extractivas comenzaron en 2022, por lo que el recurso fue presentado fuera del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Corte Suprema.
En su análisis, la Corte rechazó la excepción de extemporaneidad, argumentando que los efectos de las actividades denunciadas son continuos, renovando día a día el plazo para interponer el recurso. Este criterio es consistente con la jurisprudencia sobre actos permanentes en materia ambiental, que permite la presentación de acciones mientras persista la afectación denunciada. También se citó el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el derecho a un recurso judicial efectivo para proteger derechos fundamentales.
En cuanto al fondo, la Corte destacó que la empresa no aportó pruebas suficientes para acreditar que sus actividades extractivas estaban por debajo de los umbrales legales que exigen su ingreso al SEIA. Esto resulta especialmente relevante considerando que el artículo 10 de la Ley 19.300 establece que los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse al sistema. Además, los informes aportados al proceso revelaron múltiples irregularidades, como la corta ilegal de bosque nativo constatada por CONAF y la alteración de un cauce de agua sin autorización, según lo señalado por la Dirección General de Aguas. Estos antecedentes refuerzan la necesidad de aplicar los principios preventivo y precautorio en materia ambiental.
La Corte concluyó que la actividad desarrollada por la empresa recurrida no puede continuar sin una consulta de pertinencia ante el SEIA, ya que podría estar causando impactos ambientales significativos. Aunque la empresa cuenta con ciertos permisos administrativos, ello no garantiza que la actividad cumpla plenamente con la normativa ambiental. En este sentido, el fallo ordenó la suspensión de las actividades extractivas hasta que se determine si el proyecto debe someterse a evaluación ambiental, resguardando así el derecho constitucional de los vecinos a un medio ambiente libre de contaminación.
Este caso es un ejemplo emblemático de cómo el recurso de protección puede utilizarse para abordar conflictos ambientales que afectan a comunidades locales. Además, refuerza la importancia del principio in dubio pro ambiente, según el cual, en caso de duda sobre el impacto ambiental de una actividad, debe primar la protección del medio ambiente. La decisión también subraya el carácter erga omnes del derecho a un medio ambiente adecuado, permitiendo a cualquier persona afectada ejercer acciones para su protección.
El fallo tiene implicancias significativas para el desarrollo de proyectos extractivos en Chile. Por un lado, reafirma la obligación de las empresas de someterse al SEIA cuando sus actividades alcancen los umbrales establecidos por la normativa. Por otro lado, destaca la importancia de garantizar la participación ciudadana y considerar el impacto social y ambiental de estos proyectos. Además, pone de manifiesto la relevancia de las instituciones estatales, como la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, en la fiscalización y regulación de las actividades económicas que pueden generar conflictos ambientales.
En conclusión, el caso abordado por la Corte de Apelaciones de Rancagua marca un precedente importante en el uso del recurso de protección como herramienta para resguardar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Al exigir que la empresa recurrida someta su proyecto a una consulta de pertinencia, el tribunal no solo busca restablecer el imperio del derecho, sino también sentar las bases para una mayor transparencia y responsabilidad en la ejecución de actividades extractivas en Chile. Este fallo recuerda que el desarrollo económico debe estar en equilibrio con la protección del medio ambiente y el bienestar de las comunidades, garantizando así un desarrollo sostenible y justo para todos.
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