Artículos

En Abogados Prolege.cl, sabemos que mantenerse informado es clave para tomar decisiones legales acertadas. Por eso, hemos creado este espacio donde compartimos artículos, noticias y consejos prácticos sobre las áreas del derecho que más te importan. Nuestro objetivo es acercarte al mundo legal de manera clara y sencilla.

¿Cuál es el propósito de la ley?

 

La norma busca que el deudor que ya canceló por completo su crédito hipotecario quede liberado de tener que hacer trámites adicionales para el alzamiento de la hipoteca. De esta forma, una vez que la persona paga todas las cuotas del préstamo, corresponde al banco levantar la hipoteca sin que el cliente tenga que intervenir en gestiones posteriores.

 

¿Se establece un plazo concreto?

 

Sí. La ley fija un plazo máximo de 45 días contados desde el pago total de la deuda. Durante ese período, y sin que el deudor deba solicitarlo, la institución financiera está obligada a realizar las gestiones necesarias. Dichas gestiones son el otorgamiento de la escritura pública de alzamiento de hipoteca y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

 

¿Existe un tiempo para avisar al deudor sobre el alzamiento?

 

Una vez realizado el alzamiento de la hipoteca, la entidad financiera dispone de 30 días para comunicarlo formalmente al deudor.

 

¿Qué sucede en el caso de la hipoteca específica?

 

Se trata de aquella hipoteca en que el inmueble queda comprometido para asegurar únicamente un crédito. En estos casos, al extinguirse completamente la deuda, el prestamista debe asumir, a su propio cargo y costo, la obligación de otorgar la escritura pública de alzamiento de hipoteca y de los demás gravámenes o prohibiciones que se hubiesen constituido. Luego, debe presentarla para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

 

¿Y en el caso de las hipotecas generales?

 

Las hipotecas generales se constituyen para garantizar varias obligaciones con el mismo acreedor. Cuando todas esas deudas han sido canceladas íntegramente —ya sea como deudor directo, aval, fiador o codeudor solidario—, la institución financiera debe informar por escrito al deudor esta circunstancia. El plazo para hacerlo es de hasta 20 días corridos.

 

¿Cómo se entrega dicha información?

 

El aviso puede realizarse por cualquier medio, ya sea físico o digital, siempre que sea idóneo. La notificación debe enviarse al último domicilio registrado por el deudor en la entidad crediticia.

 

En consecuencia, el acreedor deberá gestionar la escritura pública de alzamiento de la hipoteca y de los demás gravámenes o prohibiciones vigentes, y posteriormente inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

 

¿Quién debe asumir los costos?

 

En ambos casos —hipoteca general o hipoteca específica— los gastos asociados a estas gestiones son de cargo del proveedor del crédito, y no del deudor.

¿Necesitas asesoría?
Agenda tu