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Cobro de Deudas de Pensión de Alimentos con Fondos de AFP en Chile


El incumplimiento en el pago de pensiones de alimentos ha sido un problema constante en Chile, afectando principalmente a madres y cuidadores que deben enfrentar solos la crianza de sus hijos. Frente a esta realidad, el Estado implementó la Ley N° 21.484, que establece nuevos mecanismos para asegurar el pago efectivo de las deudas de pensión de alimentos.

 

Con esta normativa, el Estado deja de tener un rol pasivo y pasa a ser protagonista en la fiscalización y ejecución de estas deudas, garantizando que el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos no dependa únicamente de la voluntad del deudor.


¿Qué permite la Ley N° 21.484?

 

La nueva ley incorpora procedimientos de cobro más efectivos, integrando el trabajo de tribunales, bancos, instituciones financieras y las AFP. El objetivo es claro: hacer cumplir la obligación alimentaria de manera rápida y segura.

 

Entre los principales avances destacan:

 

  • Retención de fondos desde cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.

 

  • Cobro de deudas directamente desde los fondos previsionales de AFP cuando no existen otros recursos disponibles.

 

  • Creación y fortalecimiento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que aplica sanciones y restricciones a quienes no cumplen.

Procedimiento de Cobro: Dos Fases

 

La ley establece un sistema de cobro en dos etapas:

 

1. Procedimiento Especial (Artículo 19 quáter)

 

Si el deudor debe al menos una mensualidad, el tribunal puede ordenar:

 

  • Una investigación patrimonial del deudor.

 

  • La retención inmediata de fondos en bancos, inversiones o cuentas de ahorro previsional voluntario (APV).

 

  • La transferencia de esos fondos directamente al alimentario en un plazo de 15 días hábiles.

 

Este paso es la primera línea de acción, ya que busca cubrir la deuda con los bienes más líquidos del deudor.

 

2. Procedimiento Extraordinario (Artículo 19 quinquies – Fondos de AFP)

 

Si no se encuentran recursos suficientes en bancos o inversiones, se puede recurrir a los fondos previsionales en la AFP del deudor.

 

Para activar este mecanismo se requiere:

 

  • Una deuda mínima de 3 pensiones continuas o 5 discontinuas.

 

  • Solicitud ante el tribunal, que verifica el saldo de la AFP y ordena el pago.

 

Los porcentajes máximos de retención dependen de la cercanía del deudor a la edad de jubilación:

 

  • Más de 30 años para jubilar: hasta un 90% de los fondos.

 

  • Entre 15 y 30 años: hasta un 80% de los fondos.

 

  • Menos de 15 años: hasta un 50% de los fondos.

 

La AFP está obligada a cumplir en un plazo de 5 días hábiles, y si no lo hace, será responsable solidaria del pago.


Registro Nacional de Deudores: Consecuencias para el Moroso

 

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es una herramienta que busca presionar a los deudores para que cumplan.

 

Quien aparece inscrito enfrenta restricciones como:

 

  • No poder obtener o renovar licencia de conducir o pasaporte.

 

  • Prohibición de vender o transferir vehículos o propiedades si no paga antes la deuda.

 

  • Retención de devoluciones de impuestos y sueldos de altos cargos.

 

  • Inhabilidad para postular a cargos de elección popular o recibir ciertos beneficios estatales.

 

Estas medidas buscan que el incumplimiento deje de ser una opción “cómoda” para el deudor.


Impacto de la Ley y Desafíos

 

A un año de su entrada en vigencia, más de 170.000 niños, niñas y adolescentes han sido beneficiados gracias a los mecanismos de esta ley. 

 

Se han recaudado miles de millones de pesos a través de los fondos previsionales y otros instrumentos financieros.

 

Sin embargo, todavía existen desafíos:

 

  • Ajustar aspectos técnicos de la normativa.

 

  • Unificar criterios en los tribunales de familia.

 

  • Mantener el equilibrio entre el derecho de los menores a recibir alimentos y el derecho del deudor a su pensión futura.

Conclusión

 

La Ley N° 21.484 representa un cambio cultural y jurídico profundo en Chile: por primera vez, el Estado se hace cargo de forma activa del cobro de las deudas de pensión de alimentos.

 

Gracias a esta normativa, el incumplimiento ya no es solo un problema privado, sino un tema de interés público que involucra a distintas instituciones. Así, se busca garantizar que ningún niño o niña quede desprotegido por la irresponsabilidad de un alimentante moroso.

 

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