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La cesión de derechos en el derecho chileno según René Abeliuk

 

 

La cesión de derechos es una figura de gran relevancia en el derecho civil chileno, ampliamente desarrollada por la doctrina y aplicada en la práctica jurídica, especialmente en materias de contratos, herencias, sociedades y obligaciones. 

 

Entre los juristas que más han aportado a su estudio destaca René Abeliuk Manasevich, cuya obra sistematiza con claridad los aspectos esenciales de este instituto, ofreciendo un marco teórico y práctico de gran utilidad para abogados, jueces y estudiantes.

 

 

 

Concepto y naturaleza jurídica de la cesión de derechos

 

La cesión de derechos consiste en un contrato por el cual una persona, denominada cedente, transfiere a otra, llamada cesionario, un derecho que tiene contra un tercero, denominado deudor cedido. Se trata, por tanto, de un acto de disposición que implica la sustitución del acreedor en una relación obligacional.

 

Para Abeliuk, la cesión es un contrato consensual y bilateral que, salvo en casos especiales, no requiere solemnidades. 

 

La doctrina resalta que no se produce una novación de la obligación, ya que el deudor cedido sigue siendo el mismo; lo que cambia es la persona del acreedor.

 

En este sentido, es fundamental destacar que la cesión no extingue la obligación, sino que modifica la titularidad activa del crédito, permitiendo su circulación en el tráfico jurídico.

 

 

 

Clasificación de la cesión de derechos

 

Según la doctrina expuesta en el texto de René Abeliuk, la cesión puede clasificarse en distintas categorías:

 

  • Cesión onerosa y gratuita: la primera implica un precio o contraprestación a favor del cedente, mientras que la segunda se asemeja a una donación.

 

  • Cesión total y parcial: en algunos casos puede transferirse el crédito en su integridad o sólo una parte al cesionario.

 

  • Cesión de créditos litigiosos: regulada con normas especiales en el Código Civil, dado el riesgo que implica para el deudor y para el tráfico jurídico.

 

En todos los casos, la cesión mantiene el principio básico de que el cesionario adquiere el derecho en el estado en que se encontraba, con todas sus ventajas y defectos (nemo plus iuris transferre potest).

 

 

 

Requisitos y formalidades

 

La cesión de derechos, de acuerdo con el análisis de Abeliuk, requiere de ciertos elementos esenciales:

  • Consentimiento de las partes: basta el acuerdo entre cedente y cesionario.

 

  • Objeto lícito y determinado: sólo son transferibles los derechos transmisibles por su naturaleza, quedando fuera aquellos inherentes a la persona.

 

  • Notificación al deudor cedido: si bien la cesión es válida entre las partes desde su perfeccionamiento, la notificación al deudor resulta necesaria para que éste se libere pagando al nuevo acreedor.

 

En algunos casos, la ley exige solemnidades, como ocurre con la cesión de créditos hipotecarios, que debe constar en escritura pública.

 

 

 

Efectos de la cesión de derechos

 

Los efectos principales se manifiestan en las relaciones entre las partes y frente a terceros:

 

  • Entre cedente y cesionario, el primero responde de la existencia del crédito, pero no necesariamente de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario.

 

  • Respecto del deudor cedido, este se libera pagando al cesionario únicamente si ha sido notificado o si ha consentido en la cesión.

 

  • Frente a terceros, la fecha de notificación resulta decisiva para resolver conflictos entre múltiples cesionarios del mismo crédito.

 

Abeliuk subraya que la regulación busca un equilibrio entre la seguridad del tráfico jurídico y la protección del deudor.

 

 

 

La cesión de derechos hereditarios

 

Un aspecto particularmente interesante desarrollado en la obra es la cesión de derechos hereditarios, que se produce cuando un heredero cede a un tercero todo o parte de su cuota hereditaria. A diferencia de la cesión de créditos, aquí no se transfiere un derecho singularizado, sino una universalidad jurídica, lo que genera implicancias distintas en cuanto a responsabilidades y efectos patrimoniales.

 

Esta figura se utiliza con frecuencia en la práctica, especialmente en sucesiones complejas donde los herederos prefieren enajenar sus derechos en lugar de participar en la partición.

 

 

 

Conclusión

 

La cesión de derechos constituye un mecanismo flexible y útil para la transferencia de créditos y cuotas hereditarias dentro del derecho chileno. 

 

Su análisis por parte de René Abeliuk entrega un marco conceptual sólido que resalta la importancia de este contrato en la circulación de derechos y en la dinamización del tráfico jurídico.

 

En definitiva, comprender la naturaleza, requisitos, efectos y limitaciones de la cesión de derechos resulta esencial para todo abogado que se enfrente a la práctica civil, ya que permite prevenir conflictos, estructurar negocios jurídicos válidos y resguardar los intereses de las partes intervinientes.

 

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