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La cesión de derechos hereditarios: análisis doctrinario y proyecciones jurídicas
La cesión de derechos hereditarios constituye una de las instituciones más complejas y, al mismo tiempo, prácticas dentro del Derecho Civil, pues permite a los herederos disponer de su participación en una herencia incluso antes de que esta sea completamente liquidada o partada. El profesor Hernán Corral Talciani, en su artículo publicado en la Revista Chilena de Derecho Privado, realiza un profundo examen sobre este contrato, aclarando su naturaleza, requisitos, efectos y problemas interpretativos.
La naturaleza jurídica de la cesión de derechos hereditarios
Uno de los puntos centrales analizados por Corral Talciani es la discusión acerca de si la cesión de derechos hereditarios debe entenderse como un contrato traslaticio de dominio o como un acto meramente obligacional. La tesis mayoritaria en la doctrina chilena, respaldada también por el autor, sostiene que se trata de una venta de una universalidad jurídica, en que lo transmitido no son bienes específicos, sino la totalidad o parte de una cuota hereditaria.
De este modo, el cesionario se coloca en la posición del heredero cedente, adquiriendo tanto los derechos como las cargas que puedan emanar de la herencia. No se transmite, por tanto, la titularidad de bienes determinados, sino una situación jurídica abstracta que se concretará en la partición.
Requisitos y formalidades
El Código Civil exige que la cesión de derechos hereditarios conste por escritura pública, requisito que obedece a la importancia del acto y a la necesidad de dotar de certeza y seguridad a los herederos y terceros interesados. Además, la doctrina resalta que, en caso de que la cesión incluya bienes raíces, no es necesario inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces, salvo que se quiera oponer a terceros.
Otro aspecto relevante es que el heredero no puede ceder más derechos de los que realmente posee. En consecuencia, si por la partición resulta que su cuota era inferior a la cedida, el cesionario solo podrá exigir lo efectivamente asignado, sin derecho a indemnización, salvo pacto expreso en contrario.
Efectos y alcances de la cesión
El cesionario, al reemplazar al cedente en la sucesión, participa directamente en el juicio de partición y en la administración de los bienes hereditarios. Asimismo, asume las obligaciones que pesan sobre la herencia, como el pago de deudas hereditarias o cargas testamentarias.
Un punto que Corral Talciani enfatiza es la diferencia entre ceder la cuota hereditaria y ceder bienes determinados de la herencia. Lo primero es válido y eficaz conforme al Código Civil; lo segundo, en cambio, solo puede efectuarse una vez realizada la partición, pues antes de ella los herederos son dueños en común de una universalidad, y no de bienes individualizados.
Críticas y desafíos prácticos
El artículo también aborda los riesgos que conlleva la cesión de derechos hereditarios. Entre ellos destaca la posibilidad de que el cesionario adquiera una cuota que finalmente tenga un valor inferior al esperado, e incluso que resulte absorbida por las deudas de la herencia.
De ahí que la práctica contractual haya desarrollado mecanismos de protección, como la inclusión de cláusulas de saneamiento, la fijación de un precio ajustado a los riesgos o la celebración de pactos que permitan resolver el contrato en caso de que la herencia resulte deficitaria.
Reflexión final
La cesión de derechos hereditarios, lejos de ser una figura residual, es un instrumento útil y frecuente en la práctica forense y notarial, sobre todo cuando algunos herederos prefieren recibir liquidez inmediata en lugar de esperar la partición. Sin embargo, como bien destaca Hernán Corral Talciani, su adecuada comprensión exige distinguir con claridad los efectos propios de la cesión de cuota hereditaria de aquellos actos que suponen una disposición anticipada de bienes hereditarios específicos.
En definitiva, esta institución revela el delicado equilibrio entre la libertad contractual de los herederos y la protección de la comunidad hereditaria como universalidad jurídica, lo que la convierte en un tema central tanto para la teoría del Derecho Civil como para la práctica profesional.
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