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La Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha 31 de julio de 2025, confirmó la falta de servicio del Servicio de Salud Coquimbo y elevó significativamente las indemnizaciones por daño moral en un caso de responsabilidad sanitaria derivado de una cirugía de osteosíntesis de rótula practicada en el Hospital San Pablo de Coquimbo. En concreto, el tribunal aumentó el daño moral de la paciente a $60.000.000 y fijó $10.000.000 para cada una de sus tres hijas, manteniendo el resto de lo resuelto en primera instancia (rol Corte N° 2016-2023; causa de origen C-1770-2020, 2° Juzgado de Letras de La Serena).
Los hechos asentados son particularmente ilustrativos del estándar de diligencia exigible en el ámbito público de la salud: la paciente, de 83 años, fue intervenida el 23 de febrero de 2018; al día siguiente se tomó una radiografía de control que ya evidenciaba desplazamiento de fragmentos y falla de la osteosíntesis, imagen que no fue revisada antes del alta otorgada el 26 de febrero. Esa omisión —calificada por la propia Dirección (s) del hospital como “injustificable”— desencadenó un curso clínico complicado con reingresos y nuevas cirugías en marzo y abril de 2018, con secuelas funcionales severas.
Sobre esa base fáctica, la Corte ratifica la configuración de “falta de servicio” del artículo 38 de la Ley N° 19.966, no por el simple resultado adverso, sino por el funcionamiento defectuoso del servicio en momentos críticos: técnica quirúrgica insuficiente y, sobre todo, incumplimiento del protocolo esencial de control postoperatorio al no evaluar la radiografía antes del alta. La pericia del Dr. Jorge Huerta Casas —acompañada y ratificada en juicio— resultó decisiva al acreditar fallos técnicos y la infracción a la Lex Artis en la cirugía y su seguimiento.
El argumento defensivo de que las complicaciones eran “riesgos propios” de la cirugía en una paciente añosa no prospera, porque la exención del inciso 2° del artículo 38 exige cumplimiento de protocolos; si el control radiográfico básico no se practica ni se valora, la infracción al estándar profesional queda verificada y la falta de servicio se consolida. La sentencia, además, aprecia el nexo causal directo entre esa omisión y el agravamiento del cuadro, destacando la pérdida de oportunidad de reintervenir de forma oportuna.
Un punto relevante del fallo es la corrección al quantum del daño moral: el tribunal estima insuficientes las sumas fijadas por el a quo y las eleva atendiendo la gravedad de las secuelas, la dependencia absoluta y la afectación al proyecto de vida de una persona mayor, así como el impacto cierto y prolongado en sus hijas cuidadoras. En esa línea, cita criterios de valoración del artículo 41 de la Ley N° 19.966 y reconoce la especial situación de vulnerabilidad protegida por la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), subrayando el deber reforzado de cuidado hacia las personas mayores en la atención sanitaria.
Esta decisión entrega varias lecciones prácticas para la litigación en responsabilidad sanitaria contra servicios públicos: primero, la importancia probatoria del control de imágenes y su trazabilidad en ficha clínica; segundo, el valor de la pericia técnica que vincula la infracción de protocolos con el estándar de Lex Artis; tercero, la pertinencia de construir el daño desde la modificación sustancial de las condiciones de existencia —no solo el pretium doloris— especialmente en personas mayores y en sus entornos de cuidado; y cuarto, la utilidad de documentar admisiones institucionales sobre omisiones relevantes, como la calificación interna de “injustificable” que aquí robustece la convicción judicial.
En síntesis, la Corte de Apelaciones de La Serena reafirma que, en salud pública, la responsabilidad por falta de servicio se ancla en el cumplimiento real y oportuno de protocolos clínicos esenciales; cuando éstos se infringen y ello priva a la persona de una atención adecuada y a tiempo, la responsabilidad se activa y la reparación debe ser proporcional a la entidad del daño y a la especial protección que el ordenamiento reconoce a las personas mayores y a sus familias.
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