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La incapacidad de los impúberes en el Derecho chileno

 

 

El Derecho Civil chileno establece reglas claras sobre la capacidad de las personaspara ejercer actos jurídicos. Dentro de los incapaces se encuentran los impúberes, categoría que reviste gran importancia en la práctica, ya que afecta directamente la validez de los contratos, actos de disposición y otros negocios jurídicos. Esta entrada analiza la normativa, la doctrina y la jurisprudencia en torno a los impúberes como incapaces absolutos.

 

¿Quiénes son los impúberes?

 

El Código Civil chileno define al impúber como la persona que no ha alcanzado la pubertad legal, estableciendo parámetros diferenciados según el sexo:

  • En el caso de los hombres, la pubertad legal comienza a los 14 años.
  • En el caso de las mujeres, se alcanza a los 12 años.

Por lo tanto, todo niño menor de esas edades es considerado impúber y, en consecuencia, incapaz absoluto de ejercer por sí mismo actos jurídicos válidos.

 

Impúberes como incapaces absolutos

 

El artículo 1447 del Código Civil establece que los impúberes son incapaces absolutos, lo que implica:

  • No pueden celebrar por sí mismos actos jurídicos de ningún tipo.
  • Sus actos carecen de toda validez, incluso si existiera consentimiento de los padres, salvo en los casos en que la ley lo permite expresamente.
  • Deben ser siempre representados por sus padres o, en su defecto, por un tutor o guardador designado judicialmente.

La regla busca proteger a los menores de edad frente a posibles abusos o errores derivados de su falta de madurez.

 

Diferencia con los menores adultos

 

Es importante distinguir entre impúberes y menores adultos:

  • Los impúberes (menores de 14 años en hombres y 12 en mujeres) carecen absolutamente de capacidad.
  • Los menores adultos (aquellos que ya alcanzaron la pubertad pero no la mayoría de edad) son considerados relativamente incapaces, lo que significa que pueden ejecutar ciertos actos con autorización de sus representantes legales.

Esta diferencia es esencial en la práctica, ya que afecta el régimen de nulidad de los actos que realicen.

 

Efectos de los actos realizados por impúberes

 

Los actos celebrados por un impúber son absolutamente nulos, lo que implica que no producen efectos jurídicos y pueden ser invalidados de oficio por el juez.
Ejemplos prácticos:

  • Un contrato de compraventa firmado por un niño de 10 años carece de toda validez.
  • Un testamento otorgado por un impúber es igualmente nulo, pues carece de capacidad para disponer de sus bienes.

 

Jurisprudencia y doctrina

 

La jurisprudencia chilena ha sido uniforme en reafirmar que los actos celebrados por impúberes carecen de validez. Incluso en casos en que la otra parte actuó de buena fe, la nulidad absoluta se mantiene, ya que lo que se protege es un interés público y no solo individual.
La doctrina sostiene que la incapacidad de los impúberes es una institución de orden público, destinada a la protección de los menores y a garantizar la seguridad jurídica.

 

Importancia práctica

 

En la práctica profesional, el conocimiento sobre la incapacidad de los impúberes es fundamental para:

 

  • Abogados de familia y civilistas, al asesorar en contratos, sucesiones y donaciones.
  • Padres y representantes legales, para evitar que los menores celebren actos que carezcan de efectos.
  • Empresas y particulares, para asegurarse de que los contratos que celebren tengan plena validez legal.

 

Conclusión

 

Los impúberes en Chile son considerados incapaces absolutos, lo que implica que sus actos jurídicos carecen de toda validez. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que esta regulación busca proteger a los menores de edad y mantener la seguridad en las relaciones jurídicas.
En consecuencia, cualquier acto celebrado por un impúber debe ser siempre representado por sus padres o tutores, evitando así la nulidad absoluta.

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