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La incapacidad de los sordos y sordomudos en el Derecho chileno

 

Introducción

 

El Derecho Civil chileno regula diversas categorías de incapacidad jurídica, con el fin de proteger a aquellas personas que, por sus condiciones físicas o mentales, no pueden ejercer plenamente sus derechos. Entre estas se encuentran los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente por escrito, quienes son considerados incapaces relativos.

Esta regulación busca un equilibrio entre el respeto a la autonomía personal y la necesidad de evitar perjuicios en actos jurídicos cuando existen dificultades graves de comunicación.

 

Regulación legal

 

El Código Civil chileno, en su artículo 1447, establece que los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente por escrito son considerados relativamente incapaces.
 

Esto implica que:

  • No pueden celebrar ciertos actos jurídicos sin la debida autorización o representación.
  • Pueden realizar algunos actos por sí mismos, siempre que logren manifestar claramente su voluntad de manera escrita.
  • El grado de incapacidad depende de la capacidad comunicativa efectiva de la persona.

 

¿Qué significa ser relativamente incapaz?

 

A diferencia de los impúberes o dementes, que son incapaces absolutos, los sordos y sordomudos solo enfrentan una limitación parcial:

  • Pueden ejecutar actos válidos siempre que exista claridad en la manifestación de su voluntad.
  • Necesitan la intervención de un representante legal o autorización judicial cuando se trate de actos que exceden su capacidad reconocida.

En otras palabras, no se trata de una incapacidad total, sino de una protección especial que se aplica en los casos en que su discapacidad comunicacional impide la adecuada expresión de su consentimiento.

 

Relevancia práctica

 

La regulación de los sordos y sordomudos es especialmente importante en situaciones como:

  • Contratos de compraventa o arrendamiento, donde debe garantizarse que la persona entendió y consintió válidamente en el acto.
  • Otorgamiento de testamentos, en los que la claridad de la voluntad del testador es fundamental.
  • Mandatos y poderes, donde la manifestación de la voluntad debe constar de manera indubitable.

Los notarios y jueces cumplen un rol clave al verificar que la persona efectivamente pueda expresar su consentimiento en forma clara y escrita, evitando futuras nulidades.

 

Jurisprudencia y doctrina

 

La jurisprudencia chilena ha establecido que no basta con ser sordo o sordomudo para ser considerado incapaz. Lo decisivo es la capacidad de comunicarse eficazmente por escrito.

  • Si la persona logra manifestar su voluntad de manera clara, sus actos son plenamente válidos.
  • Si no puede expresarse con claridad, sus actos pueden ser anulados o requerir representación legal.

La doctrina coincide en que esta categoría responde a una visión protectora del Derecho Civil, que busca evitar abusos sin desconocer la autonomía de las personas en situación de discapacidad.

 

Conclusión

 

Los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente por escritoson considerados relativamente incapaces en el Derecho chileno. Esto significa que la validez de sus actos jurídicos dependerá de su capacidad efectiva para expresar su consentimiento por escrito.

Se trata de una regulación que combina la protección patrimonial y personal con el respeto a la autonomía individual, garantizando que los actos jurídicos se celebren de manera segura y válida.

 

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