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Las indignidades para suceder en el Derecho Sucesorio Chileno: análisis doctrinal y práctico
Dentro del derecho sucesorio, las indignidades para suceder constituyen una institución esencial destinada a resguardar la justicia, la moral y la voluntad del causante. A diferencia de las incapacidades, que operan de pleno derecho, las indignidades deben ser declaradas judicialmente, lo que convierte a esta figura en un interesante punto de encuentro entre el derecho, la ética y las relaciones familiares.
La doctrina nacional, y particularmente los aportes de Somarriva Undurraga, han servido para comprender el verdadero alcance de estas sanciones civiles que privan a un heredero de los derechos sucesorios que normalmente le corresponderían.
Concepto y fundamento de las indignidades
Se entiende por indignidad la situación en que una persona que, teniendo vocación hereditaria, pierde su derecho a suceder por haber incurrido en conductas reprochables contra el causante o su familia.
La finalidad de esta institución no es castigar penalmente, sino sancionar civilmenteaquellas conductas que revelan deslealtad o falta de afecto hacia quien confió en la continuidad patrimonial de su obra o familia.
Entre los fundamentos se destacan:
Diferencia con las incapacidades para suceder
Mientras que las incapacidades se refieren a una carencia legal de aptitud para heredar (por ejemplo, asociaciones sin personalidad jurídica), las indignidades responden a una conducta reprochable y posterior a la vocación hereditaria.
Además:
Causales de indignidad en el Código Civil
El Código Civil chileno, en sus artículos 968 a 977, establece las principales causales de indignidad. Entre ellas:
Estas causales reflejan la idea de que nadie debe beneficiarse del patrimonio de quien dañó gravemente.
Efectos de la indignidad
Declarada judicialmente, la indignidad produce los siguientes efectos:
Prescripción y perdón de la indignidad
Un punto especialmente debatido es la prescripción de la indignidad. El artículo 975 CC establece que la acción para hacerla valer prescribe en cinco años desde la posesión legal de la herencia, es decir, desde la muerte del causante.
En consecuencia, el tribunal no puede declararla de oficio: corresponde al heredero demandado oponer la excepción de prescripción si ya transcurrió dicho plazo.
Asimismo, el causante puede perdonar expresamente la indignidad mediante testamento, lo que elimina sus efectos.
Consideraciones finales
La figura de la indignidad revela cómo el derecho sucesorio no se limita a la distribución mecánica de bienes, sino que también incorpora criterios éticos y de justicia familiar. Excluir de la herencia a quien actuó con deslealtad hacia el causante no solo protege la memoria del fallecido, sino que también fortalece la confianza en el sistema jurídico.
En la práctica, la tramitación judicial de la indignidad exige un estudio detallado de los hechos, la prueba de las conductas reprochadas y un análisis jurídico riguroso, pues sus efectos impactan directamente en la conformación del patrimonio hereditario y en la distribución final entre los herederos.
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