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Ley N° 21.756: Inhabilidad para acceder a programas financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo para deudores de pensiones alimenticias

Introducción a la Ley N° 21.756

 

La Ley N° 21.756, publicada en Chile, introduce una modificación a la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, agregando un nuevo artículo 35 bis que tiene como finalidad reforzar las sanciones hacia quienes se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

 

Esta nueva normativa establece que aquellas personas que sean deudoras de pensiones alimenticias no podrán postular ni resultar adjudicatarias de programas ni instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), lo que implica una medida de presión significativa para cumplir con las obligaciones alimenticias.

 

Contenido del nuevo artículo 35 bis

 

El texto legal señala que:

 

  • Ninguna postulación podrá ser declarada admisible si el solicitante se encuentra inscrito como deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  • Ninguna adjudicación podrá otorgarse a un postulante que, al momento de resolverse el proceso, mantenga vigente su inscripción en el Registro.
  • La ANID deberá realizar una consulta electrónica masiva al Servicio de Registro Civil e Identificación para verificar, tanto en la postulación como en la adjudicación, si el interesado es deudor de alimentos.

 

En otras palabras, se establece una doble barrera: tanto al inicio del proceso de postulación como al momento de la adjudicación final.

 

Finalidad de la reforma

 

El objetivo de esta reforma es claro: incentivar el pago de pensiones alimenticiasmediante la restricción de beneficios públicos altamente valorados en el ámbito académico y científico.

 

De esta manera, el legislador busca que quienes se encuentran en incumplimiento de sus deberes familiares no puedan acceder a fondos estatales destinados a la investigación y el desarrollo, castigando directamente su situación de morosidad.

 

Impacto en la comunidad académica y científica

 

Uno de los efectos más relevantes de esta modificación es que afecta a un sector muy específico: investigadores, académicos y profesionales que postulan a proyectos financiados por la ANID.

 

Esto significa que un científico, académico o profesional con deudas alimenticias no regularizadas quedará automáticamente inhabilitado para obtener financiamiento estatal para sus proyectos, lo que puede impactar directamente en su carrera y en la ejecución de investigaciones relevantes.

 

Perspectiva jurídica

 

Desde una mirada jurídica, esta norma se enmarca dentro de un endurecimiento progresivo de las sanciones a los deudores de pensiones alimenticias, una tendencia que ya se observa en otras leyes recientes, como la imposibilidad de obtener licencias de conducir, pasaportes o participar en ciertos procesos públicos si se mantiene una deuda.

 

Se trata de una expresión del principio de protección preferente del interés superior del niño, que ha motivado al legislador chileno a dictar normas de carácter coercitivo para mejorar los niveles de cumplimiento en materia de alimentos.

 

Conclusión

 

La Ley N° 21.756 es un paso más dentro de la política pública orientada a combatir la morosidad en el pago de pensiones de alimentos en Chile. Al vincular el incumplimiento con la imposibilidad de acceder a fondos públicos de investigación y desarrollo, se busca generar un incentivo adicional para que los deudores regularicen sus obligaciones, fortaleciendo la eficacia del sistema de pensiones alimenticias.

 

Esta reforma demuestra que el Estado chileno está dispuesto a limitar derechos y beneficios en otros ámbitos como mecanismo de presión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, priorizando el bienestar de los niños, niñas y adolescentes por sobre los intereses de los deudores.

 

 

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