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El 23 de junio de 2025, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa rol N°1.279-2024, proveniente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago (rol C-7.010-2018), caratulada “Inversiones Autopro Limitada con Jun-Hwan Park”. El litigio se originó en una acción de nulidad absoluta por simulación, acogida en primera instancia el año 2020, declarando nulos diversos contratos y ordenando la cancelación de inscripciones de propiedad. La demandada recurrió de casación en la forma y de apelación, pero la Corte de Apelaciones de Santiago, en diciembre de 2023, rechazó el recurso formal y confirmó lo resuelto. Ante ello, uno de los demandados, Choon Sin Park, interpuso un nuevo recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema, alegando falta de fundamentación en la sentencia recurrida.
El recurrente sostuvo que los sentenciadores no señalaron cuáles eran los requisitos de la acción de nulidad absoluta por simulación, ni en qué normas estaban consagrados, agregando que no se ponderaron debidamente las pruebas ni los argumentos de la defensa. A su juicio, la sentencia carecía de fundamentos suficientes y debía ser anulada.
La Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que la acción de casación en la forma no podía prosperar, pues lo que en realidad se intentaba era volver a cuestionar lo ya resuelto por la Corte de Apelaciones, situación que no es procedente conforme al artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece que los fallos que resuelven recursos de casación en la forma no son revisables por tribunales superiores. Además, la Corte Suprema indicó que, incluso en el evento de estimarse admisible el recurso, no concurría la causal alegada, ya que la sentencia sí contenía consideraciones de hecho y de derecho suficientes. El fallo de primera instancia había analizado la prueba rendida, destacó la falta de prueba de los demandados, fijó hechos no controvertidos y examinó la normativa aplicable a la simulación, concluyendo que los contratos impugnados eran nulos por falta de consentimiento real. La Corte de Apelaciones, a su vez, reprodujo y confirmó tales fundamentos.
El máximo tribunal recalcó que la discrepancia del recurrente era sustantiva y no formal, pues no se trataba de una carencia absoluta de motivación, sino de una disconformidad con el razonamiento judicial. En consecuencia, no se configuraba el vicio contemplado en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil. Por estas razones, se rechazó el recurso de casación en la forma.
Cabe destacar la prevención de la ministra Repetto, quien sostuvo que sí era posible recurrir de casación en la forma respecto de la sentencia definitiva de segunda instancia, diferenciando esa hipótesis de la llamada “casación sobre casación”, pero aun así coincidió en el rechazo del recurso.
Este fallo es relevante por dos aspectos principales. En primer lugar, reafirma la doctrina sobre los límites del recurso de casación en la forma, recordando que no basta el desacuerdo con la interpretación judicial para configurar falta de fundamentación. En segundo término, profundiza en la naturaleza de la acción de nulidad absoluta por simulación, reconociendo su procedencia en casos donde los contratos carecen de consentimiento real, lo que constituye un vicio estructural que acarrea la sanción más grave de ineficacia. La decisión refleja, además, la importancia de la prueba rendida en juicio: la ausencia de medios probatorios de los demandados fue determinante para la resolución final.
En definitiva, la Corte Suprema ratifica la tendencia jurisprudencial que valida la acción de simulación como vía eficaz para impugnar actos jurídicos aparentes, pero al mismo tiempo acota el uso de la casación en la forma a supuestos estrictos, evitando que este recurso se convierta en una tercera instancia de revisión.
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