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Posesiones Efectivas en Chile: Guía Completa para Entender la Sucesión y sus Trámites

 

La posesión efectiva es un procedimiento fundamental dentro del derecho sucesorio chileno, pues permite a los herederos acceder legalmente a los bienes, derechos y obligaciones que dejó una persona al fallecer. Ya sea mediante sucesión testada o intestada, este trámite constituye la puerta de entrada a la regularización del patrimonio hereditario y a su posterior disposición por parte de los sucesores. En esta entrada revisaremos en detalle el concepto de sucesión, los órdenes hereditarios, las incapacidades e indignidades para suceder y los pasos prácticos para tramitar una posesión efectiva ante el Registro Civil o los tribunales, según corresponda.

 

Sucesión por causa de muerte: testada e intestada

 

La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio de manera gratuita, en virtud de la transmisión del patrimonio del causante a sus herederos. Esta puede ser testada, cuando existe un testamento válido; intestada, si no se otorgó testamento; o mixta, cuando el testamento no regula la totalidad de los bienes. Asimismo, puede darse a título universal (herencia completa o una cuota) o singular (legados específicos).

 

Apertura y delación de la herencia

La sucesión se abre con la muerte natural o presunta del causante. Este momento fija la masa hereditaria, determina qué personas tienen derecho a heredar y establece la competencia territorial para la tramitación. La delación corresponde al llamamiento legal para aceptar o repudiar la herencia, principio basado en que nadie puede adquirir derechos contra su voluntad.

 

Incapacidades e indignidades para suceder

 

Si bien la regla general es la capacidad para heredar, existen situaciones donde una persona puede ser excluida de la sucesión.

  • Incapacidades: son de orden público, operan de pleno derecho y vuelven nula la asignación. Ejemplo: asociaciones no reconocidas como personas jurídicas o sacerdotes beneficiados en circunstancias prohibidas.
  • Indignidades: requieren declaración judicial y se fundan en conductas reprochables contra el causante, como atentar contra su vida, ocultar un testamento o inducirlo mediante dolo o fuerza. Pueden ser perdonadas mediante testamento y prescriben a los cinco años.

 

Derechos sucesorios especiales

 

Dentro de la sucesión se reconocen figuras específicas como el derecho de transmisión, el derecho de representación, el derecho de acrecimiento y el derecho de sustitución, cada uno aplicable en circunstancias particulares y con base en los artículos del Código Civil.

 

Órdenes de sucesión en Chile

En las sucesiones intestadas, la ley chilena establece un orden preferente:

  1. Descendientes y cónyuge sobreviviente.
  2. Ascendientes y cónyuge.
  3. Hermanos.
  4. Colaterales hasta sexto grado.
  5. El Fisco, a falta de herederos.

En sucesión testada, los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge) conservan el derecho a su legítima rigurosa, incluso si el testador dispuso otra cosa.

 

Tramitación de la posesión efectiva

El trámite varía según el tipo de sucesión:

  • Sucesión testada: se realiza ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante, con patrocinio obligatorio de abogado. Requiere inventario protocolizado ante notario, publicaciones en el Diario Oficial e informes del Registro Civil y el Servicio de Impuestos Internos.
  • Sucesión intestada: se gestiona directamente en el Registro Civil mediante un formulario. No suele requerir documentos adicionales salvo casos especiales (herederos nacidos en el extranjero, cesión de derechos, existencia de deudas, etc.).
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En ambos casos, si existen bienes inmuebles, es indispensable inscribir la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces, lo que habilita a los herederos para disponer de ellos.

 

Costos y aranceles

 

La tramitación es gratuita si el valor de la masa hereditaria no supera las 15 UTA. Para herencias entre 15 y 45 UTA, el costo es de 1,6 UTM, y sobre las 45 UTA, asciende a 2,5 UTM.

 

Inscripción de bienes inmuebles

 

Si la herencia incluye propiedades, los herederos deben inscribir la posesión efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esto exige presentar el decreto del Registro Civil (en sucesiones intestadas) o el expediente judicial (en sucesiones testadas), además de certificados de avalúo fiscal y de contribuciones al día.

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