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Posesiones Efectivas en Chile: Guía Completa para Entender la Sucesión y sus Trámites
La posesión efectiva es un procedimiento fundamental dentro del derecho sucesorio chileno, pues permite a los herederos acceder legalmente a los bienes, derechos y obligaciones que dejó una persona al fallecer. Ya sea mediante sucesión testada o intestada, este trámite constituye la puerta de entrada a la regularización del patrimonio hereditario y a su posterior disposición por parte de los sucesores. En esta entrada revisaremos en detalle el concepto de sucesión, los órdenes hereditarios, las incapacidades e indignidades para suceder y los pasos prácticos para tramitar una posesión efectiva ante el Registro Civil o los tribunales, según corresponda.
Sucesión por causa de muerte: testada e intestada
La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio de manera gratuita, en virtud de la transmisión del patrimonio del causante a sus herederos. Esta puede ser testada, cuando existe un testamento válido; intestada, si no se otorgó testamento; o mixta, cuando el testamento no regula la totalidad de los bienes. Asimismo, puede darse a título universal (herencia completa o una cuota) o singular (legados específicos).
Apertura y delación de la herencia
La sucesión se abre con la muerte natural o presunta del causante. Este momento fija la masa hereditaria, determina qué personas tienen derecho a heredar y establece la competencia territorial para la tramitación. La delación corresponde al llamamiento legal para aceptar o repudiar la herencia, principio basado en que nadie puede adquirir derechos contra su voluntad.
Incapacidades e indignidades para suceder
Si bien la regla general es la capacidad para heredar, existen situaciones donde una persona puede ser excluida de la sucesión.
Derechos sucesorios especiales
Dentro de la sucesión se reconocen figuras específicas como el derecho de transmisión, el derecho de representación, el derecho de acrecimiento y el derecho de sustitución, cada uno aplicable en circunstancias particulares y con base en los artículos del Código Civil.
Órdenes de sucesión en Chile
En las sucesiones intestadas, la ley chilena establece un orden preferente:
En sucesión testada, los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge) conservan el derecho a su legítima rigurosa, incluso si el testador dispuso otra cosa.
Tramitación de la posesión efectiva
El trámite varía según el tipo de sucesión:
En ambos casos, si existen bienes inmuebles, es indispensable inscribir la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces, lo que habilita a los herederos para disponer de ellos.
Costos y aranceles
La tramitación es gratuita si el valor de la masa hereditaria no supera las 15 UTA. Para herencias entre 15 y 45 UTA, el costo es de 1,6 UTM, y sobre las 45 UTA, asciende a 2,5 UTM.
Inscripción de bienes inmuebles
Si la herencia incluye propiedades, los herederos deben inscribir la posesión efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esto exige presentar el decreto del Registro Civil (en sucesiones intestadas) o el expediente judicial (en sucesiones testadas), además de certificados de avalúo fiscal y de contribuciones al día.
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