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Recurso de protección por rechazo de rectificación de posesión efectiva: vulneración de igualdad ante la ley y derecho de propiedad
En materia de sucesiones y filiación, uno de los problemas más frecuentes en la práctica jurídica es la exclusión indebida de herederos en los trámites de posesión efectiva. Esto ocurre cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación aplica normas ya derogadas o interpretaciones restrictivas que terminan por desconocer derechos hereditarios legítimos.
Un caso reciente, resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca en agosto de 2025 (Rol N°362-2025), analizó precisamente esta situación, donde se discutió si el Registro Civil podía rechazar la rectificación de una posesión efectiva alegando que no existía reconocimiento de filiación conforme a normas antiguas, a pesar de que la ley vigente reconoce dicha filiación.
Los hechos del caso
La recurrente, Gloria Ester González Gaete, hija de Blanca Inés Gaete Gutiérrez, solicitó la rectificación de la posesión efectiva de la herencia de su madre, ya que en el trámite original de 2019 no fue incluida como heredera.
El Registro Civil rechazó su solicitud mediante la Resolución Exenta PE N°4620, argumentando que en su partida de nacimiento de 1944 no existía reconocimiento expreso de filiación conforme a las reglas antiguas del Código Civil. Para el organismo, el hecho de que apareciera el nombre de su madre en la inscripción no era suficiente, pues –según su interpretación– las normas vigentes a la época exigían escritura pública o testamento.
Ante esta negativa, la recurrente interpuso un recurso de protección, denunciando la vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR) y de su derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR), además de señalar la afectación psíquica y económica que esta situación le generaba.
El análisis del tribunal
La Corte recordó que el artículo 188 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley N°19.585, establece que:
“El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.”
En consecuencia, la inclusión del nombre de la madre en la partida de nacimiento de la recurrente era un acto jurídico suficiente para determinar la filiación no matrimonial, sin necesidad de cumplir formalidades adicionales que fueron derogadas.
La sentencia también enfatizó que la interpretación del Registro Civil se basaba en normas derogadas que categorizaban a los hijos como legítimos, naturales o ilegítimos, distinciones que hoy no tienen cabida en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, el tribunal consideró que el rechazo a la rectificación afectaba directamente el derecho de propiedad de la recurrente, pues se le impedía acceder a los bienes hereditarios de su madre, lo que constituye una privación ilegítima de sus derechos sucesorios.
La decisión final
La Corte de Apelaciones de Talca resolvió acoger el recurso de protección, declarando ilegal y arbitraria la Resolución Exenta PE N°4620 del Registro Civil. En consecuencia, ordenó dictar una nueva resolución que reconociera a Gloria Ester González Gaete como heredera en la posesión efectiva de la herencia intestada de su madre.
Con ello, el tribunal reafirmó que las normas vigentes en materia de filiación deben aplicarse de manera preferente, prohibiendo a la administración aplicar criterios fundados en legislación ya derogada, ya que ello contraviene la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Reflexión final
Este caso pone de relieve la importancia de que los organismos administrativos, especialmente el Registro Civil, actúen en conformidad con la normativa vigente y con los principios constitucionales.
Para quienes se vean en una situación similar, es importante saber que:
Así, la jurisprudencia consolida un criterio claro: todas las personas tienen derecho a ser tratadas en igualdad ante la ley, sin discriminaciones fundadas en normas obsoletas, y a ejercer plenamente sus derechos hereditarios.
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