Artículos

En Abogados Prolege.cl, sabemos que mantenerse informado es clave para tomar decisiones legales acertadas. Por eso, hemos creado este espacio donde compartimos artículos, noticias y consejos prácticos sobre las áreas del derecho que más te importan. Nuestro objetivo es acercarte al mundo legal de manera clara y sencilla.

En una reciente sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción se pronunció sobre una controversia relacionada con la entrega de información personal de un menor por parte de un establecimiento educacional a un padre no custodio, y la posterior denuncia por presunta vulneración de derechos sin la notificación oportuna a la madre cuidadora. La recurrente, madre del menor, interpuso recurso de protección en contra del Colegio Chile-España, acusando actos ilegales y arbitrarios por haber entregado antecedentes académicos, médicos y personales de su hijo al padre, sin su consentimiento, además de iniciar una denuncia conjunta con este último sin previamente haberla informado ni incluido en el proceso

.

El conflicto se dio en el contexto de un entorno familiar judicializado, donde la madre ejercía el cuidado personal del menor y sostenía que el padre había estado ausente por un largo período, generando desestabilización emocional en el niño en cada intento de acercamiento. En su presentación, la madre argumentó que el actuar del colegio vulneraba garantías constitucionales como el derecho a la vida privada, la honra y la integridad psíquica del menor y de ella misma, además de infringir el principio de interés superior del niño y protocolos internos del establecimiento.

 

Por su parte, el establecimiento educacional expuso que su proceder se ajustó a la normativa vigente, incluyendo la activación del Protocolo de Maltrato Físico y Psicológico Leve o Moderado frente a hechos concretos presenciados por docentes y asistentes. Estos hechos habrían consistido en agresiones físicas y verbales observadas hacia el menor, las cuales fueron consignadas y derivadas a las instancias correspondientes, incluyendo el Tribunal de Familia, conforme a los deberes legales establecidos en la Ley 21.430, la Ley 20.536 y la Circular N°27/2016 de la Superintendencia de Educación. También se justificó la entrega de información al padre en virtud del principio de coparentalidad y la corresponsabilidad parental, dado que no existía resolución judicial que restringiera sus derechos parentales.

 

La Corte, al analizar los antecedentes, determinó que no se acreditaron actos u omisiones ilegales ni arbitrarios por parte del colegio. Señaló que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, ambos padres tienen derecho a participar activamente en la educación y bienestar de sus hijos, salvo prohibición expresa emanada de una resolución judicial, la cual no se encontraba acreditada en autos. Agregó que la activación del protocolo ante una situación que podría haber constituido una vulneración de derechos del menor era una obligación legal del establecimiento y no una medida sancionatoria hacia la madre.

 

En su fallo, la Corte reafirmó el principio de interés superior del niño como eje rector de la actuación institucional, validando la actuación del colegio tanto en la entrega de información al padre como en la presentación de antecedentes ante los organismos pertinentes. Asimismo, sostuvo que no se evidenció la existencia de una afectación a los derechos fundamentales invocados por la recurrente, por lo que el recurso de protección fue rechazado en todas sus partes.

 

Este fallo reafirma la vigencia del principio de coparentalidad, la obligación legal de los establecimientos educacionales de actuar ante posibles vulneraciones de derechos de los niños, y delimita los alcances de la confidencialidad en contextos familiares judicializados. La sentencia recuerda que los derechos parentales no dependen únicamente del régimen de cuidado personal, y que las acciones de protección constitucional deben fundarse en actos u omisiones efectivamente ilegales o arbitrarios, no bastando el mero desacuerdo con decisiones institucionales adoptadas dentro del marco legal vigente.

¿Necesitas asesoría?
Agenda tu