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Regularización de la posesión de inmueble en comunidad hereditaria: ¿puede un heredero hacerlo en desmedro de los demás?

 

En Chile, los conflictos sobre propiedad hereditaria y regularización de inmueblesson cada vez más comunes. Una de las preguntas más complejas es si un heredero puede regularizar la posesión exclusiva de un inmueble perteneciente a una sucesión aún no liquidada, dejando fuera a los demás coherederos.

 

Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (23 de julio de 2025, Rol N°Civil-2443-2023) abordó este tema en el marco de la sucesión de doña Imilse Contreras Cifuentes, analizando la aplicación del Decreto Ley N°2.695 sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, el derecho de oposición de los coherederos y la incidencia de una notificación defectuosa en este procedimiento.

 

Los hechos del caso

 

El inmueble objeto del juicio se encontraba inscrito a nombre de la causante. Uno de los herederos, Miguel Ángel Fuentealba Contreras, inició el procedimiento de regularización de la posesión ante el Ministerio de Bienes Nacionales, alegando que había ejercido actos de señor y dueño sobre la propiedad durante varios años.

 

Sin embargo, sus hermanos, también herederos de la causante, dedujeron oposiciónconforme al artículo 19 N°3 del Decreto Ley N°2.695, sosteniendo que la posesión exclusiva exigida por la ley no se cumplía, ya que aún existía una comunidad hereditaria no liquidada.

 

Análisis del tribunal

 

La Corte destacó tres puntos esenciales:

 

  1. Legitimación activa de los coherederos:
    Conforme al artículo 19 N°3 del Decreto Ley N°2.695, los coherederos sí pueden oponerse a la regularización cuando no se cumplen los requisitos de la norma, especialmente la exigencia de posesión exclusiva. Mientras la comunidad hereditaria no se liquide, cada heredero posee derechos sobre el todo y no puede uno de ellos pretender apropiarse individualmente.
  2. Actos de señor y dueño:
    A pesar de la oposición, se comprobó que el solicitante había realizado actos de dominio sobre el inmueble, tales como pago de contribuciones desde 2015 a 2022, cierres de terreno, mejoras y ocupación habitual. Estos antecedentes, sumados a declaraciones de testigos, permitieron acreditar posesión material superior al mínimo legal exigido por el DL N°2.695.
  3. Efectos de la notificación defectuosa:
    El solicitante alegó que nunca fue notificado correctamente, pues el inmueble en cuestión era solo una vivienda de veraneo. Según él, su domicilio estaba en otra comuna. El tribunal revisó los antecedentes, incluyendo certificados de residencia y pagos, concluyendo que esta inconsistencia no desvirtuaba completamente la prueba de posesión.

 

Decisión final

 

La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, validando la regularización de la posesión ejercida por el solicitante.

 

No obstante, uno de los ministros, en voto disidente, consideró que no se cumplían los requisitos de posesión continua y exclusiva por cinco años, señalando que:

  • El inmueble seguía siendo un bien hereditario de la comunidad sucesoria.
  • Los demás coherederos tenían igual derecho sobre el bien.
  • La prueba de residencia y los pagos no acreditaban suficientemente la exclusividad de la posesión.
  • La regularización de la pequeña propiedad raíz es una norma excepcional y debe aplicarse restrictivamente para proteger la seguridad registral y el derecho de dominio.

 

Reflexión final

 

Este fallo deja importantes lecciones:

  • En una sucesión no liquidada, ningún heredero puede arrogarse la posesión exclusiva de un bien común sin considerar a los demás coherederos.
  • El Decreto Ley N°2.695 exige una posesión continua, exclusiva y pacífica por al menos cinco años, lo que debe probarse fehacientemente.
  • La jurisprudencia recuerda que la regularización de la pequeña propiedad raíz es excepcional y debe aplicarse con cautela para no afectar el sistema registral ni el derecho de propiedad de terceros.

 

Así, este caso confirma que, si bien es posible que un heredero logre regularizar la posesión, los coherederos tienen herramientas legales para oponerse, y los tribunales deberán ponderar cuidadosamente cada situación.

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