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El pasado 15 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1354 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que modifica las instrucciones para la gestión de denuncias y deja sin efecto lo regulado en normas anteriores, con el objetivo de actualizar y armonizar la tramitación de estas causas administrativas.
Esta resolución se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la SMA (Ley N° 20.417) y en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, teniendo como principios rectores la celeridad, la economía procedimental y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Antecedentes de la modificación
La SMA ya había establecido un instructivo en 2020 y lo actualizó en 2024 mediante la Resolución Exenta N° 1.185, incorporando recomendaciones de la Contraloría General de la República para mejorar la gestión de denuncias. Sin embargo, la reciente Resolución Exenta N° 1.338 de 2025, que reorganizó internamente la estructura de la SMA, hizo necesario ajustar nuevamente la normativa para adecuar la competencia de los órganos encargados de recibir y analizar denuncias.
Principales cambios introducidos
La Resolución N° 1354/2025 introduce modificaciones claves en la forma en que se tramitan las denuncias ambientales:
Cambio de competencia orgánica:
La antigua Oficina de Gestión de Denuncias y Ciudadanía (OGDC) es reemplazada por el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria (DEU) y sus Oficinas Regionales, quienes tendrán la responsabilidad de recibir, analizar y priorizar las denuncias.
Análisis de admisibilidad:
Ahora el DEU, en conjunto con las Oficinas Regionales, será el encargado de examinar el mérito y seriedad de las denuncias, pudiendo solicitar antecedentes adicionales al denunciante.
Derivación y archivo:
Se establece expresamente la posibilidad de derivar denuncias a otros organismos sectoriales cuando no sean de competencia de la SMA. Además, se regula el archivo de denuncias cuando no exista respuesta del denunciante o el hecho denunciado no corresponda a la competencia de la institución.
Eliminación de normas transitorias:
Se suprime el artículo único transitorio de la Resolución N° 1.185/2024, consolidando la nueva estructura sin excepciones.
Entrada en vigencia inmediata:
La resolución comenzó a regir desde su publicación en el Diario Oficial, el 15 de julio de 2025, y ya se encuentra disponible en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
Impacto práctico
Con esta modificación, se busca fortalecer la gestión de denuncias ciudadanas, optimizar los tiempos de respuesta y otorgar mayor claridad respecto de qué unidad de la SMA será la responsable de cada etapa del procedimiento. Esto implica un avance en transparencia, eficiencia administrativa y en la protección efectiva del medio ambiente, permitiendo que la ciudadanía tenga un rol más claro en el control social frente a infracciones ambientales.
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