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¿Existe responsabilidad civil ante desastres naturales?
Cuando ocurre un desastre natural —como un terremoto, un aluvión o una inundación— una de las primeras preguntas que surge es: ¿quién responde por los daños? En principio, el sentido común indicaría que nadie es responsable por un hecho que parece imprevisible e irresistible. Sin embargo, el Derecho civil y la jurisprudencia chilena han matizado esta idea.
El artículo 45 del Código Civil chileno establece que "se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir". Bajo este principio, se exime de responsabilidad a quien no ha podido evitar el daño por causas de fuerza mayor.
No obstante, la invocación de fuerza mayor no es automática ni ilimitada. La jurisprudencia ha sido clara en que la existencia de un desastre natural no excluye por sí sola la responsabilidad civil, si se demuestra que hubo negligencia previa o falta de prevención adecuada.
Criterios jurisprudenciales clave en Chile
La Corte Suprema ha desarrollado una línea jurisprudencial sólida respecto a la responsabilidad por daños causados en contextos de desastres naturales. A continuación, se resumen algunos puntos relevantes:
Un ejemplo emblemático fue el fallo sobre los daños causados por el terremoto y tsunami del 27F, donde se determinó que la falta de emisión de alertas oportunas constituyó una omisión culposa por parte del Estado. En consecuencia, se reconoció responsabilidad civil a pesar del contexto natural del evento.
Responsabilidad del Estado y de particulares
Responsabilidad del Estado:
El Estado, a través de sus órganos y autoridades, tiene el deber de actuar diligentemente ante amenazas naturales. Esto incluye:
Cuando no cumple con estos deberes, puede ser condenado a indemnizar los daños, como se ha visto en casos vinculados a aluviones mal gestionados, falta de limpieza de cauces, o inacción frente a advertencias técnicas.
Responsabilidad de privados:
En el ámbito privado, constructores, empresas inmobiliarias y particulares también deben prever riesgos. Por ejemplo, si una inmobiliaria construye viviendas en un terreno inestable sin estudios adecuados, no puede escudarse en la “naturaleza” cuando ocurre un derrumbe.
La jurisprudencia también ha sancionado casos donde la mala mantención de infraestructura (como muros de contención o sistemas de drenaje) agravó los efectos del evento natural.
¿Qué deben saber los afectados?
Las personas afectadas por un desastre natural deben saber que pueden tener derecho a una indemnización si logran acreditar que hubo una conducta negligente o dolosa previa que permitió o agravó el daño.
No basta con la existencia del desastre. Será necesario demostrar:
Por lo tanto, la asesoría jurídica oportuna y especializada resulta fundamental en este tipo de casos.
Conclusión: la fuerza mayor no es un escudo absoluto
En síntesis, la existencia de un desastre natural no implica que no haya responsables. El Derecho chileno ha evolucionado hacia una interpretación más exigente de la fuerza mayor, imponiendo deberes de prevención y previsión tanto al Estado como a los particulares.
La jurisprudencia actual deja claro que cuando hay negligencia, omisión o falta de diligencia, el daño no puede considerarse simplemente fortuito.
¿Fuiste afectado por un desastre natural y consideras que hubo negligencia de alguna autoridad o empresa? Como abogados especializados en responsabilidad civil, podemos ayudarte a evaluar tu caso y ejercer las acciones legales correspondientes.
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