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En una reciente sentencia dictada el 15 de julio de 2025, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción al pago de $120.000.000a título de daño moral, en favor de María Eugenia Martínez Abello, tras un diagnóstico médico erróneo que agravó severamente su salud.
La demandante sufrió un accidente cerebrovascular (ACV) en julio de 2014, pero fue erróneamente diagnosticada por un médico de la Mutual como una simple cefalea, sin indicación de exámenes ni derivación. Al día siguiente, ya en la Clínica Indisa, fue correctamente diagnosticada, pero las secuelas eran irreversibles.
Producto de esta atención tardía, la actora quedó con secuelas neurológicas permanentes, perdió su fuente laboral, y vio afectada su calidad de vida de forma drástica.
La Mutual intentó eximirse de responsabilidad alegando:
-Que el médico actuaba de forma independiente.
-Que no existió relación de subordinación.
-Que no se probó el daño moral en los términos exigidos por la ley.
-Que el monto indemnizatorio se basaba en una supuesta pérdida patrimonial (lucro cesante), no en daño moral.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Mutual, reafirmando que:
Sí existió relación de subordinación y dependencia entre el médico tratante y la Mutual, lo que activa la responsabilidad por el hecho ajeno bajo el artículo 2320 del Código Civil.
El actuar del médico fue negligente al no sospechar de un posible ACV, lo que implicaba al menos ordenar exámenes o derivar a un centro hospitalario.
El daño moral quedó acreditado mediante informes médicos, peritajes, y por la gravedad de las secuelas sufridas por la demandante.
La pérdida de oportunidades laborales fue considerada como un elemento que agrava el daño moral, sin que ello implique que se esté indemnizando un lucro cesante no demandado.
La sentencia reafirma que la responsabilidad del empleador (en este caso, la Mutual) no sólo nace por la culpa del subordinado, sino también por la culpa in vigilando o in eligendo, cuando no se logra acreditar que se actuó con el debido cuidado en la selección, supervisión o control del profesional.
Este fallo es importante porque ratifica la aplicación del régimen de responsabilidad indirecta en el ámbito médico-institucional y entrega claridad sobre los límites del daño moral y su acreditación. A la vez, confirma que el incumplimiento de protocolos y la falta de reacción ante síntomas críticos puede ser fuente de responsabilidad civil para las instituciones de salud.
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